Hoy en día, nuestro entorno está lleno de acrónimos y abreviaturas. El mundo de la Protección de Datos no podía ser distinto… Puede que hayas oído hablar de la LOPDGDD, pero, ¿sabes qué significa y -más importante- cómo afecta a tu empresa?. En DATUM21 somos conscientes no sólo de las dificultades de navegar entre tantas siglas sino en la necesidad de simplificar lo que desde fuera parece complicado. Como ejemplo, la LOPD GDD surge para adaptar el Reglamento General de Protección de Datos al ordenamiento jurídico español en materia de protección de datos personales y para garantizar los derechos digitales de las personas. La implementación de las novedades contenidas en la LOPDGDD no son complicadas pero requieren de una metodología específica. En esta sección (enlace a sección “quienes somos – protocolo de trabajo”) puedes ver la aproximación que utilizamos en DATUM21.
El anteproyecto de ley presentado ante el Consejo de Ministros en Junio de 2017, se aprobó definitivamente el 18 de Octubre de 2018, convirtiéndose en la nueva LOPDGDD, Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos digitales. Según cita la Ley en su Título X, algunos de estos derechos digitales referidos al ámbito de aplicación de los servicios de la sociedad de la información y servicios de Internet son:
- Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral. En su artículo 87, la ley recoge el derecho de los trabajadores a su intimidad en el uso de dispositivos digitales facilitados por la empresa. Esta sólo podrá acceder a los contenidos de dichos dispositivos únicamente para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales.
- Así mismo será importante respetar la accesibilidad de los empleados a través de esos dispositivos dentro del horario laboral marcado, respetando su tiempo de descanso o vacaciones, igual que su derecho a la intimidad personal y laboral. Es lo que recoge el artículo 88: Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
- Intimidad frente al uso de los dispositivos de video vigilancia: NO se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de video vigilancia en lugares destinados al descanso de los trabajadores (por ejemplo vestuarios, aseos, comedores…)
- Uso de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral: el empleador deberá informar al empleado sobre el uso de estos dispositivos de forma clara y concisa.
En DATUM21 estamos especializados en Protección de Datos (nuestra especialización es nuestra mayor fortaleza) y podemos ayudarte a navegar entre tantas siglas y complejidad. Más importante, haremos que tu empresa cumpla con la Ley sin que te distraiga del día a día e invirtiendo por tu parte el tiempo y los recursos estrictamente necesarios. Tendrás, en el proceso, a un asesor al que acudir en caso de duda y con el que estarás permanentemente actualizado en caso de que surja cualquier novedad.